- 08 de Octubre de 2010
Hola a
todos: Mi
amigo Manolo Rejón me comentó que sería interesante escribir un breve post
acerca de los cambios introducidos por el Real Decreto 1159/2010. Me parece casi imposible resumir sus 135 páginas en unas
cuantas líneas, así que me ceñiré exclusivamente al PGC. ¡Las NOFCAC quedan
para el siguiente post! En
primer lugar debemos tener presente que los cambios realizados a la NRV 19ª del
PGC no suponen un cambio de filosofía ni una ruptura respecto a su versión
anterior. Se mantiene el método de adquisición como forma de contabilizar las combinaciones
de negocios, si bien se modifican algunos criterios o se detallan aspectos no
regulados con anterioridad. Las modificaciones fundamentales son las
siguientes: - Nueva definición de negocio: En la práctica no supondrá un
cambio en lo que venía calificándose como negocio. Se fija el tratamiento
contable en el caso de adquisición de un conjunto de activos que no constituyan
un negocio. - Cambio en la contabilización de
la sociedad extinguida: Se reconoce un resultado en la sociedad extinguida. - Criterios para identificar a la
adquirente: Mayor detalle. - Fecha adquisición: En el caso de fusión se fija
como la fecha de la JGA de la adquirida en la que se aprueba la fusión. Se
incorpora la doctrina sobre registro de operaciones y retroacción contable
hasta la inscripción de la operación. - Adquisiciones inversas: Se aplicará el artículo 33 de
las NOFCAC con las adaptaciones necesarias. Se fijan criterios específicos
sobre contabilización en la sociedad extinguida y sobre retroacción contable en
las fusiones. - Activos entregados como coste de
la combinación:
Posibilidad de reconocer resultados cuando su valor razonable difiera de su
valor contable. - Contraprestación contingente: Puede ser activo, pasivo o
patrimonio neto. Se eliminan los criterios de fiabilidad y probabilidad para su
reconocimiento. - Honorarios de asesores,
abogados, etc.:
Serán gasto del ejercicio. - Reconocimiento activos identificables
adquiridos y pasivos asumidos: Nuevas excepciones sobre activos recibidos como indemnización y
derechos readquiridos. - Diferencia negativa: Nueva excepción a su registro,
en este caso cuando se produzca por el reconocimiento de un activo contingente. - Contabilidad provisional: Se elimina la posibilidad de
modificar, una vez transcurrido el periodo provisional, el fondo de comercio
por cambios en la contraprestación contingente y por reconocimiento de activos
por impuesto diferido. - Combinaciones realizadas por
etapas: El
fondo de comercio se calculará como la siguiente diferencia: (Contraprestación
transferida en la transacción por la que se obtiene el control + Valor
razonable de las participaciones previas) – Valor razonable de activos
adquiridos y pasivos asumidos. Se reconocen en resultados las diferencias de
valor de la participación previa. - Transacciones separadas: Nuevos criterios sobre ciertas
transacciones que se pueden realizar de forma simultánea a la combinación de
negocios, pero que sin embargo, no forman parte de ella. - Contabilización posterior: Nuevos criterios para la
contabilización posterior de determinados elementos propios de la combinación
de negocios. ¡Espero
que este brevísimo resumen os ayude en la lectura de la nueva NRV 19ª!
Comentarios

Magnífico post, Belén. Mi enhorabuena por la esquematización y la claridad en la exposición.
Muchas gracias por el resumen, Belén. A mí me viene fantástico para empezar a indagar sobre los cambios derivados de la reforma. Es un esquema muy útil para iniciar mi aprendizaje al respecto. Te lo agradezco de verdad.
No puedo estar más de acuerdo con mis colegas. En pocas palabras has sintetizado perfectamente y expuesto de una manera muy clara todas las novedades que afectan a las combinaciones de negocios. Muchas gracias
Belén, enhorabuena por el artículo. Al igual que a mis compañeros, me ha parecido un resumen fantástico de las nuevas modificaciones. Bienvenida a la comunidad y gracias por compartir tus conocimientos.
Belén, me uno a la felicitación. En un tema tan complejo es difícil ser tan esquemático. Gracias por el esfuerzo y esperemos que sigas dándonos estas cortos pero prácticas lecciones.
Excelente post, Belén y muy útil. Gracias¡¡
Belen, muchas gracias por tu esquema. La consolidación contable es un muy tema complejo pero muy importante para reflejar el fondo económico del grupo empresarial. Tu eres una experta en la materia y nos gustará mucho leer tus opiniones al respecto.
Interesante y útil, gracias.
Muchas gracias por el resumen. Acabo de recomendar a mis alumnos de la Universidad la lectura del comentario de Belén.
Excelente y muy resumido. Esperamos que nos ayude en la contabilización de las fusiones y consolidación de grupos. Hasta ahora un tema bastante complejo y poco claro.